La Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó este tratado histórico: La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y detalla conceptos jurídicos específicos y avanzados.
El Artículo 2 de la OEA determina formalmente las siguientes definiciones exactas:
👤 Identidad y Proceso de Vida
- Persona mayor: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad diferente, no pudiendo ser mayor de 65 años.
- Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida.
- Envejecimiento: Proceso evolutivo que resulta de la acumulación de cambios moleculares, celulares, fisiológicos y psicológicos propios del paso del tiempo.
- Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de actividades de participación y seguridad, con el fin de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida a medida que se envejece.
⚖️ Discriminación y Vulneración de Derechos
- Discriminación por edad en la vejez: Restricción basada en la edad que limita el goce de derechos humanos.
- Discriminación múltiple: Trato diferenciado fundado en la edad sumado a otros factores (género, discapacidad, etc.).
- Abandono y Negligencia: Falta de atención (deliberada o no) a las necesidades de la persona mayor que pone en riesgo su integridad.
- Maltrato: Acción u omisión que genera daño físico, psíquico o moral a la persona mayor.
🏥 Sistemas de Apoyo y Salud
El Artículo 2 también define conceptos clave sobre atención, incluyendo cuidados paliativos, servicios sociosanitarios, cuidados a largo plazo y la unidad doméstica.