Breve historia sobre los derechos humanos de las personas mayores, en lo internacional y nacional.
 

Es necesario hacer un pequeño recorrido por los principales instrumentos internacionales para llegar a entender el marco para la protección de derechos de las personas mayores.
  
En la declaración de DDHH del 10 de diciembre de 1948, el tema del envejecimiento y los derechos de la vejez estuvo ausente.
  
Recién en 1982, en Viena se realiza la primer Asamblea Mundial sobre Envejecimiento y se aprueba el Plan de Acción Internacional sobre el envejecimiento..
  
Se destaca por ser el primer instrumento internacional que presenta una base con 62 recomendaciones para la elaboración de políticas y programas en temas vinculados al envejecimiento.
 
Ahí se plantean los siguientes objetivos:


  • Fomentar la comprensión nacional e internacional de las consecuencias económicas, sociales y culturales del envejecimiento.

  • Promover la comprensión de las cuestiones humanitarias y de desarrollo, relacionadas al envejecimiento.

  • Proponer y estimular políticas y programas destinados a garantizar la seguridad social y económicas de las personas de edad.

  • Alentar el desarrollo, el estudio, la capacitación e investigación del envejecimiento de la población mundial y fomentar el intercambio de conocimientos del tema.

 

En 1991 la ONU propone unos principios a favor de las personas de edad. Fueron adoptados por la resolución de Asamblea de la ONU número 46/91.
 
Proponían estimular a los gobiernos a introducir en sus agendas los principios de: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
 
En 1996 la Observación general n° 6 insta a los gobiernos al cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores dada la inexistencia de un instrumento vinculante.
 
En 1999, la ONU declara año internacional de las personas mayores y a partir de ahí, año a año se conmemora el 1ero de octubre como Día internacional de las personas de edad.
 
En 2002 se realiza la 2da. Asamblea Mundial sobre envejecimiento, con la declaración política y el Plan de Acción  de Madrid sobre envejecimiento 2002.
 
Reconocen tres ejes prioritarios:
 

  • Las personas de edad y el desarrollo
     
  • Fomento de la salud y el bienestar en la vejez
     
  • La creación de un entorno favorable y propicio.
     

Luego en América vienen diversas conferencias Santiago de Chile 2003, Declaración de Brasilia 2007, la Conferencia y Carta de San José de Costa Rica en el 2012. 
 
En la Carta de San José de Costa Rica se insta a los gobiernos a garantizar los derechos de las personas mayores, en el acceso a la justicia, a la participación, en el desarrollo, en materia de seguridad social, en el acceso a la salud y a los cuidados, erradicación del abuso y la violencia, a la vivienda, entre otros.
 
En 2013 en el Consenso de Montevideo, se contemplan todos estos puntos, lo que llevan a redactar los puntos para conseguir que se apruebe una Convención Latinoamericana
 
En el 2015 se produce un hito en lo que respeta a la normativa jurídica internacional relativa a las personas mayores con la aprobación en la OEA de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, convirtiéndose en el primer instrumento jurídicamente vinculante de derechos humanos para personas mayores a nivel mundial.
 
Uruguay la ratifica mediante la Ley No.19430 el 8 de setiembre del 2016.
  
En 2017 en la Conferencia de Ipacaraí (Paraguay) se redactó un documento continuando los anteriores y agregando la importancia de la Convención. 

La Convención a propiciado y validado un cambio de paradigma sobre la vejez, la cual era asociada a la enfermedad, ubicando a las personas mayores como sujetos de derechos y no de necesidades. Esto implica concebir a los ciudadanos y ciudadanas, como sujetos con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales donde el Estado y toda la sociedad deben respetar y cumplir.
 
Se continuó trabajando, ya que para poner en funcionamiento el Mecanismo de seguimiento de dicha Convención, es necesario que un mínimo de 10 países la aprueben y ratifiquen.
 
Al día de hoy 14 países han ratificado la Convención y en este 2026 se pondrá en marcha el Mecanismo de Seguimiento el cual será presidido por Uruguay